TAT confirma que ANIP puede atribuir pagos a morosidades más viejas.

Fecha de Noticia: Abril 27, 2014

prescripción en panamá

Por: Carlos Urbina

En el caso que motiva esta nota la ANIP negó una prescripción de Impuesto Sobre la Renta para los años 2000, 2001, 2009 y 2010,

Antecedente en la DGI

El contribuyente solicita la prescripción el 24 de diciembre de 2010, para los años 2000 y 2001. El contribuyente citó al artículo 737 del Código Fiscal, que indica que el Estado tiene 7 años para proceder al cobro de una morosidad fiscal.

La DGI (hoy ANIP) negó la solicitud de prescripción mediante Resolución No. 201-5398 de 23 de mayo de 2011, basandose en el artículo 738 del Código Fiscal y 184 del Decreto Ejecutivo No.170 de 27 de octubre de 1993. Ambos artículos establecen causales que interrumpen la prescripción, entre estas está realizar pagos a las morosidades pendientes.

La institución negó la solicitud toda vez que el contribuyente realizó algunos pagos y, estos fueron atribuídos por la DGI a las morosidades más viejas. Adicionalmente la ANIP notifica al contribuyente la existencia de deudas más recientes y exige su pago.

En reconsideración el contribuyente argumentó que la supuesta deuda más reciente no existe, por lo que carece de base para cobrarla y que esta se debe a que la DGI, arbitrariamente, atribuyó pagos destinados a morosidades recientes a morosidades más antiguas.

La DGI niega la la reconsideración citando el artículo 1272-B del Código Fiscal que los autoriza a aplicar los pagos que realizó el contribuyente para el año 2010 a la morosidades más viejas y por lo tanto no prescritas.

Consideraciones en apelación y fallo del TAT

En la parte relevante del fallo el TAT dice que el artículo 1072-B antes de la vigencia de Ley 8 de 2010 sólo daba a la DGI (hoy ANIP), oportunidad a aplicar los pagos efectuados por el contribuyente al período más antiguo, siempre y cuando, el mismo no hubiera señalado a que tributo y período aplicarlo. Luego de la vigencia de la Ley 8 de 2010, la ANIP sí puede atribuirlo a las deudas más viejas aún cuando el contribuyente indique qué tributo o periodo está pagando.

De esta forma, la ANIP dice que el contribuyente había pedido la aplicación del pago a un periodo específico y, bajo la vigencia de la norma anterior a 2010, debió respetarse ese petición y no atribuirlo a morosidades anteriores.

De esta forma da razón al contribuyente e indica que luego de la Ley 8 de 2010 la DGI (hoy ANIP) sí puede aplicar los pagos a morosidades más viejas a pesar de la petición expresa del contribuyente de que estos se apliquen a otras morosidades.

El fallo del TAT se da mediante Resolución No. TAT-RF-007 de 21 de enero de 2014, dentro del expediente No. TAT-278-2011. Esta resolución llega a 3 años y un mes de haberse solicitado la prescripción.

Vea fallo del TAT en el siguiente link: Fallo TAT-RF-007 de 21 de enero de 2014